Guardería de Kayaks y Piraguas
SERVICIO EXCLUSIVO PARA SOCIOS
En nuestra guardería contamos con 200 perchas para embarcaciones simples y dobles, carros cómodos para un fácil arrastre, un espacio para la limpieza de tus embarcaciones y un acceso seguro y cómodo al río.
Aprovecha la comodidad de tener tu embarcación en el club y viví momentos únicos en nuestro Paraná.
Si querés traer tu embarcación comunicate con la administración de nuestro club o acercate de lunes a viernes de 10 a 18Hs. o sábados y domingos de 10 a 14Hs.
¡Te esperamos!
RAMPA DE ACCESO
🙏 Solicitamos a nuestros socios respetar las reglas para este espacio exclusivo para el ascenso y descenso de kayaks:
- No permanecer en esa zona.
- No dejar elementos en esta área (mate, termo, juguetes, etc.).
- Mantenerse alejado del área.
- Evitar que los más pequeños jueguen sobre este espacio.
VER REGLAMENTO
Artículo 1: La Guardería Náutica de kayaks está integrada única y exclusivamente por socios del Club Bancario, que cumplan con los requisitos del presente Reglamento y los Estatutos de la Institución.
Artículo 2: Todos los socios de la Guardería Náutica, tienen iguales derechos y obligaciones.
Artículo 3: El uso de la Guardería de Embarcaciones es arancelado y sus montos son establecidos por la Comisión Directiva.
Artículo 4: El lugar oportunamente asignado en Guardería es designado previamente en la administración y debe respetarse, en caso de querer modificarlo se debe consultar previamente. Ese espacio no es transferible a terceros bajo ningún título.
Artículo 5: Las embarcaciones deberán tener todos los elementos de seguridad exigidos para navegar en perfectas condiciones de uso.
Artículo 6: Es exclusiva responsabilidad del propietario de una embarcación el cumplir al momento de la zarpada con la reglamentación de la Prefectura Naval Argentina en vigencia, incluyendo la confección del Rol de Salida.
Artículo 7: La navegación en la salida del club deberá realizarse respetando lo normado en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA).
Artículo 8: El Club no asume responsabilidad alguna por los accidentes, daños, robos y/o hurtos o faltas que puedan afectar a las embarcaciones, y otros bienes de socios.
Artículo 9: La embarcación podrá ser retirada para navegar sólo por su propietario y los socios autorizados por él. Los no socios no están autorizados a embarcar o desembarcar en el club. No existe ninguna autorización que lo permita.
Artículo 10: La autorización deberá ser expedida por el socio propietario, escrita de su puño y letra con firma.
Artículo 11: En caso de los menores de 16 años deberán presentar en la administración del club autorización firmada por ambos padres ante escribano.
Artículo 2: Todos los socios de la Guardería Náutica, tienen iguales derechos y obligaciones.
Artículo 3: El uso de la Guardería de Embarcaciones es arancelado y sus montos son establecidos por la Comisión Directiva.
Artículo 4: El lugar oportunamente asignado en Guardería es designado previamente en la administración y debe respetarse, en caso de querer modificarlo se debe consultar previamente. Ese espacio no es transferible a terceros bajo ningún título.
Artículo 5: Las embarcaciones deberán tener todos los elementos de seguridad exigidos para navegar en perfectas condiciones de uso.
Artículo 6: Es exclusiva responsabilidad del propietario de una embarcación el cumplir al momento de la zarpada con la reglamentación de la Prefectura Naval Argentina en vigencia, incluyendo la confección del Rol de Salida.
Artículo 7: La navegación en la salida del club deberá realizarse respetando lo normado en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA).
Artículo 8: El Club no asume responsabilidad alguna por los accidentes, daños, robos y/o hurtos o faltas que puedan afectar a las embarcaciones, y otros bienes de socios.
Artículo 9: La embarcación podrá ser retirada para navegar sólo por su propietario y los socios autorizados por él. Los no socios no están autorizados a embarcar o desembarcar en el club. No existe ninguna autorización que lo permita.
Artículo 10: La autorización deberá ser expedida por el socio propietario, escrita de su puño y letra con firma.
Artículo 11: En caso de los menores de 16 años deberán presentar en la administración del club autorización firmada por ambos padres ante escribano.