Guardería de Lanchas
SERVICIO EXCLUSIVO PARA SOCIOS
VER REGLAMENTO
- Perseguir el buen funcionamiento de la Guardería
- Respecto mutuo entre los socios y de sus bienes
- Evitar daños a las personas y sus cosas
- Cuidar los bienes del Club y evitarle consecuencias adversas
Artículo 1: Ser socio mayor de edad para solicitar turno, debiendo llenar formularios que al efecto retirara de la Administración. Una vez conformado, lo acompañará con fotocopia de la matrícula y titularidad de la misma, sin cuyo requisito, no dará curso a la solicitud.
Artículo 2: Al ingresar la embarcación a la Guardería deberá previamente abonar un derecho expresado en una suma predeterminada y que en ningún caso podrá luego ser reembolsado. El monto de dicha suma será determinado por la Comisión Directiva. El ingreso a la Guardería se efectuará por riguroso orden de inscripción en una lista de espera, que será llevado a Administración y expuesta en transparente asignado al efecto.
Para inscribirse en lista de espera deberá acreditarse en la solicitud de dominio o titularidad de una embarcación en condiciones de ingresar, o en su defecto un comprobante de reserva de casa comercial donde se tramita la operación.
Ninguna persona que no sea titular podrá botar una embarcación en caso contrario deberá contar con la autorización de manejo extendida de acuerdo a las normas vigentes, comunicar por escrito ante la Administración, tal autorización.
En todos los casos el receptor deberá ser socio de la institución y estar habilitado para conducir embarcaciones deportivas.
Artículo 3:
a) La embarcación deberá estar matriculada a nombre del titular socio de la guardería.
b) Deberá contar con los elementos de seguridad exigidos y en vigencia por Prefectura Marítima.
c) Poseer la documentación habilitante otorgada por Prefectura.
d) Antes de salir deberá colocar su carné en la Guardería en el lugar asignado y llenar los datos requeridos por el Libro de Entradas y Salidas. El orden determinará el turno en la atención de bajada.
e) Está terminantemente prohibido entrar, salir y circular entre embarcaciones, como así mismo poner en marcha el motor en las zonas no especificadas y de uso exclusivo de los bañistas.
f) Deberán estar debidamente pintadas en la unidad, la matrícula respectiva, el nombre de la misma y el escudo y sigla del Club, de acuerdo a las ordenanzas y en los tipos y lugares designados para ello por las disposiciones expresas de Prefectura.
g) Sólo se admitirán las embarcaciones denominadas deportivas –tipo automóvil-y pescadoras, con motor fuera o dentro-fuera de borda, colocadas sobre tráileres. No podrán exceder los 6 metros de largo, contando desde la parte posterior de la hélice del motor, hasta el extremo delantero del casco o del trailer, él que se encuentre más distante de la popa. La manga o el trailer, hasta 2,10 metros. Deberá exhibir un buen estado de conservación, tanto la embarcación como el trailer. La Sub-Comisión de Guardería Náutica verificará – previo al ingreso de las instalaciones del Club -, el cumplimiento de todos los requisitos para su admisión.
h) Dentro del sector perimetral donde están los boxes de las lanchas, está prohibido trasvasar combustibles, fumar, efectuar reparaciones y cualquier otra actividad que pueda ocasionar incendio u otro riesgo, que ponga en peligro a las personas y bienes, excepto en el lugar que a tales fines se encuentre designado.
Artículo 4: En caso de una embarcación con dos o más propietarios, la institución reconocerá como titulares a todas las personas socias del Club, que figuren en matrícula expedida por Prefectura Naval Argentina. Sin embargo, este reconocimiento no les otorga derecho en caso de disolución de la sociedad, a poseer individualmente, derecho de espacio, pero continuaron poseyendo la titularidad quien o quienes mantengan la propiedad de la embarcación, a la que en su oportunidad, le fuera concedido el derecho antes mencionado. A los efectos del cobro de las mensualidades correspondientes a la Guardería, solamente la sociedad en cuestión designara un responsable para abonar esas obligaciones.
Artículo 5: Los copropietarios de embarcaciones podrán vender entre sí, la parte que le corresponde por ley, sin que ello implique abonar otro derecho a guardería, debiendo informar la novedad a la Subcomisión quien informará especialmente a la Administración, si por este hecho, cambia el responsable para el pago de las cuotas mensuales.
Artículo 6: La Institución (C.D.) se reserva el derecho de acomodar las embarcaciones según el mejor criterio para el desenvolvimiento de la guardería.
Artículo 7: El derecho a guardería se perderá por los siguientes motivos a saber:
a) Por mora de tres meses consecutivos de la cuota societaria y aranceles correspondientes a la guardería.
b) Por incurrir en faltas graves de disciplina
c) Renuncia como socio.
d) Retiro permanente de la embarcación por el lapso de tiempo de tres meses.
e) Venta de embarcación, sin reposición de otra unidad similar en guardería por un lapso de tiempo mayor de tres meses.
NOTA: Salvo circunstancias debidamente justificadas ante la Subcomisión, lo dispuesto en los incisos d) y e) se cumplirán inexorablemente, reservándose la Institución el derecho a ampliar los plazos establecidos.
Artículo 7: El propietario que decida cambiar su embarcación, puede seguir usando el mismo lugar de guardería, según los siguientes requisitos:
a) Previo retiro de la unidad anterior.
b) PROPIETARIOS DE LANCHAS, YATES Y VELEROS: Podrán cambiar la embarcación por otra de las mismas características que no excedan las medidas reglamentarias. Los que decidan cambiar por otra mayor deberán solicitar turno correspondiente a la Subcomisión.
Artículo 8: El propietario único titular, que decida tomar como socio de la embarcación a otro asociados, deberá comunicar de inmediato a la Subcomisión de la novedad surgida. El nuevo copropietario, deberá proceder conforme lo determina el art.1º de las presentes normas, en cuanto a la documentación vigente.
Artículo 9: En caso de una embarcación que pertenezca a varios copropietarios y alguno de ellos decida vender su parte a otro asociado que no figura inscripto como tal en la solicitud de ingreso inicial, el nuevo propietario deberá cumplimentar todos los requisitos vigentes según los articulos indicados en la presente reglamentación.
Artículo 10: La embarcación que se venda totalmente, perderá el derecho a la Guardaría y la unidad debe ser retirada de la misma dentro de los diez (10) días de efectuada la operación, detalle que el propietario deberá informar de inmediato a la Subcomisión, quien a su vez elevara el informe a la Administración del Club, para dejar sin efecto la cobranza de las cuotas mensuales respectivas.
Artículo 11: En el caso del socio de Guardería que pase a ser moroso o que renuncie al Club, la embarcación, debe ser retirada del espacio por sus propietarios, dentro del plazo de diez (10) días de conocida la situación en la Administración del Club o Subcomisión, caso contrario se le hará retirar judicialmente y será entregada a disposición de la Prefectura Naval, con costas a su o sus titulares.
Artículo 12: El ordenamiento de las embarcaciones dentro del sector estará a cargo de la Subcomisión, debiéndose respetar el orden en el que las mismas hayan sido colocadas de acuerdo al art.6º.
Artículo 13: Ningún socio de Amarra o Guardería podrá tener en el recinto de los mismos elementos extraños, fuera de su embarcación.
Artículo 14: Cada dueño de embarcación debe cooperar con el botero en las maniobras que demanden su ubicación en los lugares asignados.
Artículo 15: Solamente el botero es el único responsable del orden y de mantener las embarcaciones en sus respectivos lugares. Toda anomalía que se produzca al respecto, deberá ser comunicada a la Subcomisión. Cualquier indicación que el botero hiciera llegar a propietarios de embarcaciones deberán ser acatadas de inmediato, caso contrario se comunicara a la Subcomisión, la que determinara al respecto.
Artículo 16: Es privativo de la Subcomisión y Administración de Club u otra persona debidamente asignada por los mismos, de solicitar a los usuarios el titulo de embarcación, los comprobantes del dominio y demás certificados correspondientes.
Artículo 17: Robos, pérdidas, averías etc., de las embarcaciones, sus enseres, motores, accesorios, objetos varios, etc son de propiedad privada y de uso exclusivo de los propietarios. El Club no se responsabiliza por pérdidas, robos, deterioros, etc, cualquiera sea el motivo de las mismas. El titular deberá exhibir previo ingreso de la embarcación un seguro de responsabilidad civil y robo total o parcial con cláusula de no repetición al CLUB BANCARIO.
Artículo 18: Todo socio deberá estar al día con sus cuotas societarias y mensuales de guardería. Para ello deberá comprobar su pago con la exhibición del carnet, junto con el recibo correspondiente. Se permitirá un recibo del mes anterior el cual tendrá vigencia hasta el día 20 del mes en curso, caso contrario no se permitirá la bajada de la embarcación hasta tanto no se regularice la situación.
Artículo 19: No se permitirá sacar embarcaciones a tierra, dentro del perímetro de playa y costa del Club.
Artículo 20: La guardería permanecerá abierta durante todo el año, excepto los días lunes en la temporada invernal.
Artículo 21: Ninguna embarcación podrá ser retirada de las instalaciones donde el Club, sino es abonada previamente las cuotas adeudadas, quedando facultado para ejercer el derecho de retención previsto el art. 3939 del Código Civil, reubicando la embarcación a fin de liberar el espacio ocupado, circunstancia que los usuarios aceptan de conformidad. La mora del socio, autoriza a la Comisión Directiva a iniciar las acciones legales correspondientes.
Artículo 22: El usuario y propietario de la embarcación podrá ingresar a la Institución con pasajeros no socios, los que tendrán como único derecho, el tránsito hasta el pontón para embarcarse y su posterior retiro. Será de su exclusiva responsabilidad la seguridad de los mismos, como asimismo velar por su adecuado comportamiento.
Artículo 23: Los visitantes a embarcarse que usufructúan las instalaciones, deberán adecuarse al régimen de visitas establecido, abonando la suma determinada para esta categoría. Es responsable el usuario de guardería del cumplimiento de esta norma.
Artículo 24: Es obligatorio el registro del pasajero-visita en portería, como así también el socio responsable y el nombre de la embarcación, en el libro habilitado a tal efecto.
Lo establecido en el presente, complementará las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Institución, y la Sub Comisión Náutica podrá periódicamente, teniendo presente las necesidades de los usuarios, prestaciones de las instalaciones y/o cualquier otra circunstancia que amerite la adecuación del presente reglamento, proponer las modificaciones que correspondan a la Comisión Directiva, para su posterior aprobación y difusión a los usuarios, consignándose las mismas como anexos al presente.
Será parte integrante de éste Reglamento el anexo que regule toda la actividad de CANOTAJE.