¡Bienvenidos a la Caleta del Club Bancario!
Descubrí un espacio exclusivo para tu embarcación en el corazón del Club Bancario. Nuestra caleta ofrece un entorno seguro, organizado y con servicios personalizados para socios navegantes. Con amarras y fondeaderos disponibles las 24 horas, vigilancia permanente, asistencia en maniobras y un entorno náutico de camaradería, somos el lugar ideal para que tu barco tenga su lugar.
Contamos con reglamentación clara y una administración eficiente que prioriza el orden, el mantenimiento y el respeto por cada embarcación. Ya sea que busques tranquilidad para tu velero o funcionalidad, acercate y formá parte de nuestra comunidad náutica.
Sumate a nuestra caleta. Navegá con la confianza de estar en tu club.
VER REGLAMENTO
Artículo 1: A fin de obtener el derecho de ingresar un barco en la caleta los socios presentarán a la Comisión, debidamente llenado, el formulario de solicitud respectivo, abonando el derecho de uso de amarra que corresponda. El derecho de uso de amarra en todos los casos es por un periodo de cinco años renovable en las condiciones que regule la CD de acuerdo a las características de cada barco. Además mensualmente el uso de cada fondeadero devengará un costo de mantenimiento mensual de acuerdo a los importes que regula la CD. Cuando una embarcación tenga co-propietario, todos deberán ser socios del Club. Los propietarios de la embarcación deberán presentar en secretaria antes de ingresar la misma, lo siguiente: copia de la matrícula, copia de la licencia de timonel de yate a vela o motor según corresponda y copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil con cláusula de no repetición al club, debiendo presentar copia en la Administración del Club con pagos al día.
Artículo 2: Queda prohibido el uso del gallardete del Club a toda embarcación no registrada en su matrícula. A su vez esa inscripción obliga al socio a enarbolar el gallardete del Club con exclusión del de cualquier otra Institución similar. Deberá izarse también el pabellón nacional de la marina mercante. Antes de ser izado todo distintivo particular, deberá ser sometido por el socio a la aprobación de la C.D.
Artículo 3: El socio propietario de una embarcación inscripta en el Club deberá cumplir las reglamentaciones vigentes del Digesto Marítimo sobre navegación, maniobras, señales y demás, y cualquier otra reglamentación emitida por la Prefectura Naval Argentina.
Artículo 4: El socio deberá dar cuenta a la C. D., dentro del término de diez días, de toda transferencia de dominio, de nombre, de cambio o instalación de motores o cualquier modificación que altere características de las embarcaciones inscriptas.
Artículo 5: El socio no podrá pilotear su embarcación inscripta en el registro del Club, sin munirse previamente de la licencia de timonel otorgada por la Prefectura Naval Argentina.
Artículo 6: Los socios propietarios de embarcaciones inscriptas en el Club no deberán salir, sin anotar en el libro especial de salidas, los viajes, paseos o excursiones que realicen, dejando constancia de los nombres y domicilios de las personas embarcadas. Si salieran con destino a puertos extranjeros o cuando la excursión durara más de veinticuatro horas, los propietarios, capitanes o patrones, solicitarán el despacho a las autoridades respectivas, siendo responsable el socio de la autenticidad de los datos de las personas que embarque. En caso de incumplimiento la C.D. aplicará las sanciones que correspondan.
Artículo 8: El uso de amarras y fondeaderos y los servicios para las embarcaciones serán solicitadas al Capitán en el formulario correspondiente. Sólo los socios de la Institución tienen derecho al uso de las instalaciones y servicios a los que se refiere esta reglamentación.
Artículo 9: Las solicitudes serán atendidas por riguroso turno de presentación, teniendo preferencia las embarcaciones con matrícula del Club, las embarcaciones de socios con matrícula de otro Club, se les asignará amarra o fondeadero con carácter precario, debiendo ceder el sitio si este fuese adjudicado a embarcaciones de socios, matriculadas en el registro de la Institución. En tal caso se asignará otra amarra o fondeadero que hubiese disponible.
Artículo 10: Cada asociado con fondeadero adjudicado tendrá derechos sobre el mismo mientras sea propietario de la embarcación allí fondeada y en el caso de vender la misma puede reservarse el derecho del lugar pagando la cuota mensual de mantenimiento correspondiente al fondeadero. El Club tendrá derecho a utilizar tal fondeadero en forma precaria durante la ausencia por venta de la embarcación del socio. Todo fondeadero es intransferible. El titular del fondeadero no podrá alquilar ni prestar el mismo a terceros sean socios o no socios.
Artículo 11: Para el cobro del importe en concepto de ingreso a la caleta y el correspondiente costo mensual de mantenimiento, se considerarán las embarcaciones comprendidas en las categorías según lo dispuesto por la CD.
Artículo 12: No tendrán derecho a fondeo dentro de la caleta los botes a remo, excluyendo a los chinchorros asignados a una embarcación con fondeo en la misma, ad-referendum de lo dispuesto por el capitán.
Artículo 13: Las amarras y fondeaderos serán ocupados sólo por las embarcaciones a que fueron concedidas. Ocupados por otra, aunque fuese del mismo propietario, podrá ser retirada sin aviso, si hubiese inconveniente en su permanencia. Una vez asignados los sitios, deberán abonarse los derechos correspondientes, aunque no se ocupen o dejen de ocuparse, salvo renuncia expresa de la amarra o fondeadero. El derecho a la amarra se pierde también por la falta de pago, requerido de tres meses de la cuota de mantenimiento mensual de la caleta.
Artículo 14: Las embarcaciones, carpas, toldillas y accesorios, deberán mantenerse en buen estado de conservación .La C.D., previo informe del Capitán, podrá disponer el retiro de las que presenten aspecto inconveniente o descuidado, o no cumplan cualquier disposición reglamentaria. La reparación de las embarcaciones en mal estado o que corran riesgos propios o que constituyan un peligro para otras, serán por cuenta del propietario. A estos fines el Capitán queda facultado para realizar las inspecciones necesarias.
Artículo 15: Los chicotes de cable o cadena, muertos, boyas, etc., serán por cuenta del propietario. Las embarcaciones tomarán amarra por proa y popa y tendrán las defensas que sean necesarias en cada caso.
Toda embarcación usará los pontones del club y el muelle solamente para embarco, desembarco y aprovisionamiento, si debiera esperar lo hará fuera de los pontones.
Artículo 18: El Club no responde por los accidentes personales o deterioros que sufran los asociados o las embarcaciones en cualquier dependencia del Club y en cualquier momento.
Artículo 19: Está prohibido arrojar desperdicios en la dársena. La reiteración de estos hechos se considerará falta disciplinaria. Queda prohibido bañarse en la caleta.
Artículo 21: La caleta estará disponible para ingreso y salida de embarcaciones las veinticuatro horas. En caso de embarcar o desembarcar en horario donde no haya personal de marinería el socio podrá embarcar y/o desembarcar utilizando el bote del club que se encuentra en el muelle correspondiente, teniendo la obligación de dejarlo en el lugar donde lo retiró. Se aclara que el bote tiene propulsión a remo.
Artículo 23: Todas las tarifas las fijará la C.D. y el Capitán fijará “ad referéndum” de la C.D. las no previstas por ella.
Artículo 2: Queda prohibido el uso del gallardete del Club a toda embarcación no registrada en su matrícula. A su vez esa inscripción obliga al socio a enarbolar el gallardete del Club con exclusión del de cualquier otra Institución similar. Deberá izarse también el pabellón nacional de la marina mercante. Antes de ser izado todo distintivo particular, deberá ser sometido por el socio a la aprobación de la C.D.
Artículo 3: El socio propietario de una embarcación inscripta en el Club deberá cumplir las reglamentaciones vigentes del Digesto Marítimo sobre navegación, maniobras, señales y demás, y cualquier otra reglamentación emitida por la Prefectura Naval Argentina.
Artículo 4: El socio deberá dar cuenta a la C. D., dentro del término de diez días, de toda transferencia de dominio, de nombre, de cambio o instalación de motores o cualquier modificación que altere características de las embarcaciones inscriptas.
Artículo 5: El socio no podrá pilotear su embarcación inscripta en el registro del Club, sin munirse previamente de la licencia de timonel otorgada por la Prefectura Naval Argentina.
Artículo 6: Los socios propietarios de embarcaciones inscriptas en el Club no deberán salir, sin anotar en el libro especial de salidas, los viajes, paseos o excursiones que realicen, dejando constancia de los nombres y domicilios de las personas embarcadas. Si salieran con destino a puertos extranjeros o cuando la excursión durara más de veinticuatro horas, los propietarios, capitanes o patrones, solicitarán el despacho a las autoridades respectivas, siendo responsable el socio de la autenticidad de los datos de las personas que embarque. En caso de incumplimiento la C.D. aplicará las sanciones que correspondan.
De los Fondeaderos
Artículo 7: El Capitán tendrá a su cargo la organización y control de la caleta y fondeaderos, asignando lugar y formas de amarre a las embarcaciones, pudiendo disponer en todo tiempo las modificaciones que fuesen necesarias para la mayor eficiencia de los servicios generales. Por los cambios de fondeadero, ya sea por causa de fuerza mayor o a pedido del socio, se cargará al socio el jornal que corresponda.Artículo 8: El uso de amarras y fondeaderos y los servicios para las embarcaciones serán solicitadas al Capitán en el formulario correspondiente. Sólo los socios de la Institución tienen derecho al uso de las instalaciones y servicios a los que se refiere esta reglamentación.
Artículo 9: Las solicitudes serán atendidas por riguroso turno de presentación, teniendo preferencia las embarcaciones con matrícula del Club, las embarcaciones de socios con matrícula de otro Club, se les asignará amarra o fondeadero con carácter precario, debiendo ceder el sitio si este fuese adjudicado a embarcaciones de socios, matriculadas en el registro de la Institución. En tal caso se asignará otra amarra o fondeadero que hubiese disponible.
Artículo 10: Cada asociado con fondeadero adjudicado tendrá derechos sobre el mismo mientras sea propietario de la embarcación allí fondeada y en el caso de vender la misma puede reservarse el derecho del lugar pagando la cuota mensual de mantenimiento correspondiente al fondeadero. El Club tendrá derecho a utilizar tal fondeadero en forma precaria durante la ausencia por venta de la embarcación del socio. Todo fondeadero es intransferible. El titular del fondeadero no podrá alquilar ni prestar el mismo a terceros sean socios o no socios.
Artículo 11: Para el cobro del importe en concepto de ingreso a la caleta y el correspondiente costo mensual de mantenimiento, se considerarán las embarcaciones comprendidas en las categorías según lo dispuesto por la CD.
Artículo 12: No tendrán derecho a fondeo dentro de la caleta los botes a remo, excluyendo a los chinchorros asignados a una embarcación con fondeo en la misma, ad-referendum de lo dispuesto por el capitán.
Artículo 13: Las amarras y fondeaderos serán ocupados sólo por las embarcaciones a que fueron concedidas. Ocupados por otra, aunque fuese del mismo propietario, podrá ser retirada sin aviso, si hubiese inconveniente en su permanencia. Una vez asignados los sitios, deberán abonarse los derechos correspondientes, aunque no se ocupen o dejen de ocuparse, salvo renuncia expresa de la amarra o fondeadero. El derecho a la amarra se pierde también por la falta de pago, requerido de tres meses de la cuota de mantenimiento mensual de la caleta.
Artículo 14: Las embarcaciones, carpas, toldillas y accesorios, deberán mantenerse en buen estado de conservación .La C.D., previo informe del Capitán, podrá disponer el retiro de las que presenten aspecto inconveniente o descuidado, o no cumplan cualquier disposición reglamentaria. La reparación de las embarcaciones en mal estado o que corran riesgos propios o que constituyan un peligro para otras, serán por cuenta del propietario. A estos fines el Capitán queda facultado para realizar las inspecciones necesarias.
Artículo 15: Los chicotes de cable o cadena, muertos, boyas, etc., serán por cuenta del propietario. Las embarcaciones tomarán amarra por proa y popa y tendrán las defensas que sean necesarias en cada caso.
Maniobras en Dársena
Artículo 16: La salida y entrada a muelles y amarras, se hará a marcha muy reducida. Si se encontrasen barcos en sentido opuesto en el canal de acceso a la dársena, tendrá preferencia el barco que sale, pero en cualquier caso tendrá preferencia el barco navegando a vela. Todo barco al entrar a la dársena anunciará su presencia con señales acústicas.Toda embarcación usará los pontones del club y el muelle solamente para embarco, desembarco y aprovisionamiento, si debiera esperar lo hará fuera de los pontones.
Responsabilidad por daños
Artículo 17: Todo socio es responsable de las averías o daños que cause en otras embarcaciones o en materiales o instalaciones del Club, incluso si fuera imputable al personal de servicio.Artículo 18: El Club no responde por los accidentes personales o deterioros que sufran los asociados o las embarcaciones en cualquier dependencia del Club y en cualquier momento.
Artículo 19: Está prohibido arrojar desperdicios en la dársena. La reiteración de estos hechos se considerará falta disciplinaria. Queda prohibido bañarse en la caleta.
Servicios de las embarcaciones
Artículo 20: Siempre que el personal disponible lo permita, se dará el siguiente servicio. dentro de los horarios del mismo: 1) vigilancia de las embarcaciones, y en caso de mal tiempo, auxilio que pueda darse; 2) embarque y desembarco de pasajeros y tripulantes y sus equipos; 3) ayuda para largar y tomar amarras y en toda maniobra de muelle. Los servicios detallados en 2) y 3) se darán por riguroso orden de turno. En cuanto a embarcaciones menores (chinchorros, botes, etc.) el personal del club ayudará para botarlos y sacarlos a tierra. Para abastecimiento de combustible o agua, las embarcaciones deberán ajustarse a los horarios que se fijen.Artículo 21: La caleta estará disponible para ingreso y salida de embarcaciones las veinticuatro horas. En caso de embarcar o desembarcar en horario donde no haya personal de marinería el socio podrá embarcar y/o desembarcar utilizando el bote del club que se encuentra en el muelle correspondiente, teniendo la obligación de dejarlo en el lugar donde lo retiró. Se aclara que el bote tiene propulsión a remo.
Servicios varios
Artículo 22: Toda situación no prevista la resolverá el Capitán “ad referéndum” de la C.D.Artículo 23: Todas las tarifas las fijará la C.D. y el Capitán fijará “ad referéndum” de la C.D. las no previstas por ella.